Obras Sociales

De acuerdo a la Ley 24.455 promulgada en Marzo de 1995 se establece en su Artículo 1°- Inciso b)

Todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.600, recipendarias del fondo de redistribución de la Ley 23.661, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:

  1. b) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes.

Es por eso que desde el Programa del Sol trabajamos con todas las obras sociales.

Para cualquier duda deberás llamar al 0351 4743938 donde podrás consultar por las prestaciones de tu cobertura.